MUJERES RD SIN PROTECCIÓN JUDICIAL ANTE ACOSO LABORAL
Fuente: Diario Libre.
También hay discriminación por los embarazos.
El ministro de Trabajo, Max Puig, manifestó que el acoso sexual está condenado por ley, pero no hay sanciones penales. Por esta razón, si una mujer es acosada sexualmente, cuando acude al tribunal, no hay un apoyo para establecer una sanción. Ante este vacío, Puig entiende que habrá que legislar para corregirlo.
El estudio sobre Legislación y Jurisprudencia Comparadas sobre Derechos Laborales de las Mujeres en Centroamérica y República Dominicana, presentando por la Organización Internacional del Trabajo, señala que el acoso sexual afecta principalmente a las mujeres y no sólo se da en relaciones de poder, sino entre compañeros de labores.
Los códigos de trabajo de El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Panamá, lo prohíben, o lo tipifican como en El Salvador.
El artículo 47 del Código de Trabajo de la República Dominicana prohíbe a los empleados “ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes”.
Otra forma de discriminación directa que cita el estudio es la solicitud que hace el empleador a la trabajadora de pruebas negativas de embarazo como requisito para ser contratada o continuar laborando.
Las mujeres también tienen menos oportunidades de ascender y mayores exigencias, según el estudio.
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