diciembre 10, 2014

A. PAISES QUE NO REQUIEREN VISA A LOS DOMINICANOS EN PASAPORTES ORDINARIOS, PARA FINES TURISTICOS, MEDIANTE ACUERDO BILATERAL O DISPOSICIÓN DEL GOBIERNO DE PAÍS DE DESTINO.


1. Alemania. Exentos sólo para tránsito por el aeropuerto de Frankfurt.
2. Aruba. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o
los países Schengen.
3. Bonaire. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o
los países Schengen.
4. Botswana. Exentos a partir del 30 de marzo de 2009, por disposición del Gobierno
de Botswana.
5. Corea. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 2 febrero 1982.
6. Colombia. Exentos para una estadía no más de 30 días.
7. Cuba. Exentos por disposición del gobierno de Cuba.
8. Costa Rica. Exentos sólo para los que posean visa vigente con entradas múltiples
de Estados Unidos, Unión Europea y Canadá.
9. Curazao. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o
los países Schengen.
10. Ecuador. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 9 agosto 1967.
11. El Salvador. Exentos los portadores de visa múltiple vigente de Estados Unidos,
Unión Europea, Estados Schengen y Canadá.
12. Filipinas. Los dominicanos que viajen a Filipinas pueden solicitar una extensión de
larga duración del visado del visitante (LSVVE), por un período de 6 meses con
permanencia máxima de 36 meses, inclusive las prórrogas. Por disposición del
Gobierno Filipino en fecha 23 de julio de 2013.
13. Georgia. Exentos por una estadía no más de 360 días. Autorizado por el Gobierno
de Georgia, a partir del 9 de noviembre de 2011
14. Guyana Inglesa. Estadía por un período de 30 días. Por disposición del Gobierno
de Guyana d/f 16 de Mayo de 2013.
15. Guatemala. Exentos sólo los portadores de visa múltiple vigente de Estados
Unidos, Canadá y Estados Schengen. Por disposición del Gobierno de Guatemala a
partir del 1° septiembre 2010.
16. Hong Kong. Exentos para una estadía de hasta 30 días. Autorizado por el Depto.
de Inmigración del Gobierno de Hong Kong.
17. Honduras. Exentos sólo los portadores de visa vigente de EE.UU., Canadá,
Estados Schengen.
18. Haití. Exentos sólo los portadores de visa vigente de Estados Unidos, Canadá,
Estados Schengen. Por disposición del Gobierno haitiano d/f 10 de enero de 2012
19. Israel. Exentos mediante acuerdo suscrito entre ambos países.
20. Japón. Exentos mediante acuerdo de fecha 20 de marzo de 1957.
21. México A partir del 1ro de mayo 2010 los pasaportes ordinarios ingresan sin visa,
siempre que posean visa de Estados Unidos vigente y válida, para fines de turismo,
transmigrantes o negocios. Por disposición del gobierno mexicano.
22. Nicaragua. Exentos los portadores de visa múltiple vigente de Unión Europea,
Estados Unidos, Canadá y Estados Schengen.
23. Líbano. El permiso de permanencia por 90 días se estampa a la llegada al
aeropuerto)
24. Panamá. Exentos sólo portadores de visa múltiple vigente de UE, EU, Canadá,
Australia, usada al menos una vez.
25. Rumania. Exentos para portadores de visa Schengen con dos o múltiples entradas
y permiso de residencia Schengen, válido hasta 90 días en un período máximo de
180 días. Autorizado por disposición No. 109/2013 del Gobierno Rumano, a partir
del 1 de febrero 2014.
26. San Martín. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá
o los Países Schengen
27. San Eustaquio. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU.,
Canadá o los países Schengen
28. Saba. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los
países Schengen
29. Trinidad y Tobago. Ingreso autorizado a la llegada a Trinidad para una estadía no
más de 90 días.
30. Turquía. A partir del 17 de abril de 2013, el visado electrónico (e- Visa) sustituye
“etiqueta de visado”, que se emitía en los cruces fronterizos. Los titulares de
pasaportes ordinarios requieren visa y pueden obtenerla a través de la página web
www.evisa.gov.tr con entradas múltiples por tres meses).

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