febrero 22, 2011

Ley 136-03 Artículo 48 acápite “g” PROHIBE EXPULSAR ESTUDIANTES COLEGIOS PRIVADOS

La Ley 136-03, conocida como “El Código del Menor”, prohíbe  a los colegios suspender a sus alumnos durante el año escolar por atrasos en las mensualidades.
La prohibición está explicada en los artículos 45 y 48 de la citada ley, la cual  es violada hasta por legisladores propietarios de colegios que suspenden alumnos por causas de deudas.
El artículo 48, acápite g de la citada ley prohíbe textualmente que los centros educativos suspendan a los menores por falta de pagos por parte de sus padres o tutores.
 “Si  un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago, por parte de sus padres, sólo podrá hacerlo al final del período escolar correspondiente, garantizando que no sea interrumpida la educación de los sujetos o que éstos sean sometidos a cualquier forma de discriminación por este motivo”, dice la ley.
Añade: “una vez terminado el período escolar, el centro podrá suspender los servicios para el año siguiente, previo informe al distrito escolar correspondiente, para garantizar el ingreso obligatorio del educando a un centro educativo público, sin desmedro de las medidas adicionales que pudiera iniciar con relación a la conducta de los padres o los responsables”
El acápite f  de dicho artículo también se refiere a ese caso, cuando dice que “la falta de pago de cuotas o servicios educativos específicos por parte de los padres o responsables en los centros educativos públicos o privados no podrá ser causa para discriminar o sancionar, en cualquier forma, a niños, niñas o adolescentes”.
La ley estima como una discriminación al niño, niña o adolescente, el que se le suspenda por falta de pagos, aunque sí faculta al colegio a que no lo vuelva a inscribir en el año siguiente.
El artículo 45, en su párrafo segundo, también se refiere a esa situación, cuando expresa que a los niños, niñas y adolescente no se les puede negar la educación por falta de recursos económicos.
“Párrafo II.- En ningún caso podrá negarse la educación a los niños, niñas y adolescentes alegando razones como: la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos o cualquier otra causa que vulnere sus derechos”, dice el artículo.
Estas disposiciones son violadas a diario por propietarios de colegios, incluyendo legisladores que tienen centros educativos en diferentes puntos del país y que, incluso, tienen la encomienda de legislar y velar por la mejoría de la educación.
Un apunte
Justicia
Los padres o tutores afectados por esta situación, la ley los faculta a  acudir ante la regional del Ministerio de  Educación correspondiente, a los fines de resolver la dificultad. La sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer esos casos.

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