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SEGÚN EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA OFICINA DE TRANSPORTE TERRESTRE ¨NINGÚN SINDICATO U OPERADOR DE RUTA PUEDE VARIAR SU DESTINO SIN CONTAR CON EL ESTUDIO CORRESPONDIENTE Y LA APROBACIÓN POR PARTE DE LA O.T.T.T..
(VER MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA OT.T.T.)
2.1.4. Variación Del Origen, Recorrido, Destino y/o
Parada Técnica de una Ruta.
Este tipo de estudio es necesario para los casos en que se
desee variar el recorrido en parte o en su totalidad, el origen
o el destino de una ruta. Para la realización de este estudio
debe cumplirse con los siguientes requisitos:
Enviar carta de solicitud de variación en el recorrido
de una ruta, dirigida al Director General de la OTTT
en donde se especifique el trayecto que se pretende
variar, tanto si es en el recorrido, en el origen o en el
destino, la carta debe decir claramente:
a. El motivo por el cual desea variar el recorrido
de la ruta.
b. Indicar si la variación es permanente o
temporal. En caso de ser temporal, indicar el
periodo de tiempo que durará la variación.
c. Una breve descripción del trayecto actual y
del propuesto.
Esta carta debe ser depositada en la Oficina Provincial
a donde corresponda el origen de la ruta.
2. Depositar junto a la carta de solicitud el recibo de
pago para gastos del estudio correspondiente.
Notas:
Ningún operador podrá implementar un cambio en
el recorrido de la ruta hasta tanto la Sub-Comisión
Técnica haya aprobado su solicitud. Dicha
autorización de cambio se hará efectiva con la firma y
entrega de la modificación del contrato de operación
de ruta.
La aprobación de la solicitud de cambio va a depender
de los resultados que arroje el estudio técnico.
El pago del estudio técnico no garantiza la aprobación
de lo solicitado.
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