octubre 31, 2014

CHÓFERES DEL SINDICATO NAGUA SANTO DOMINGO RECLAMAN A CONATRA Y LA OFICINA TÉCNICA DE TRASPORTE TERRESTRE (O.T.T.T) SOLUCIÓN AL CONFLICTO CON EL SINDICATO DE TRANSPORTE COTUI SANTO DOMINGO.

SEGÚN EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA OFICINA DE TRANSPORTE TERRESTRE ¨NINGÚN SINDICATO U OPERADOR DE RUTA PUEDE VARIAR SU DESTINO SIN CONTAR CON EL ESTUDIO CORRESPONDIENTE Y LA APROBACIÓN POR PARTE DE LA O.T.T.T.. 


(VER MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA OT.T.T.)
2.1.4. Variación Del Origen, Recorrido, Destino y/o 
Parada Técnica de una Ruta.

Este tipo de estudio es necesario para los casos en que se 
desee variar el recorrido en parte o en su totalidad, el origen 
o el destino de una ruta. Para la realización de este estudio 
debe cumplirse con los siguientes requisitos:

Enviar carta de solicitud de variación en el recorrido 
de una ruta, dirigida al Director General de la OTTT 
en donde se especifique el trayecto que se pretende 
variar, tanto si es en el recorrido, en el origen o en el 
destino, la carta debe decir claramente:

a. El motivo por el cual desea variar el recorrido 
de la ruta.
b. Indicar si la variación es permanente o 
temporal. En caso de ser temporal, indicar el 
periodo de tiempo que durará la variación.
c. Una breve descripción del trayecto actual y 
del propuesto.
Esta carta debe ser depositada en la Oficina Provincial 
a donde corresponda el origen de la ruta.
2. Depositar junto a la carta de solicitud el recibo de 
pago para gastos del estudio correspondiente.
Notas:
Ningún operador podrá implementar un cambio en 
el recorrido de la ruta hasta tanto la Sub-Comisión 
Técnica haya aprobado su solicitud. Dicha 
autorización de cambio se hará efectiva con la firma y 
entrega de la modificación del contrato de operación 
de ruta.
La aprobación de la solicitud de cambio va a depender 
de los resultados que arroje el estudio técnico.
El pago del estudio técnico no garantiza la aprobación 
de lo solicitado.






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