marzo 22, 2014

Entre las disposiciones nuevas y que distanciarán del uso de tecnologías a los empleados, está la prohibición del uso de dispositivos electrónicos y participación a través de Internet y en redes sociales u otras similares durante las horas de trabajos, en actividades que no son propias de sus funciones.


Piden prohibir Internet fuera de trabajo
  • Los trabajadores se resisten a cambios que les afecten en una modificación del Código Laboral.
Néstor Medrano
nestor.medrano@listindiario.com
Santo Domingo
Entre las propuestas hechas por los empresarios para la reforma del Código Laboral está la ampliación del plazo de 10 a 15 días a contar de la fecha de terminación del contrato, para las indemnizaciones que debe pagar el empleador al trabajador.
Asimismo, entre los planteamientos que contiene el documento de la revisión y actualización del Código de Trabajo y como obligaciones que tienen los trabajadores de someterse a reconocimiento médico a petición del empleador para determinar que no posee ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa, se propuso la inclusión de la realización de pruebas antidoping y pruebas de consumo de alcohol para que esa parte, rece “someterse a reconocimiento médico a petición del empleador, a fin de realizar pruebas antidoping y pruebas de consumo de alcohol así como para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su trabajo”.
Entre las disposiciones nuevas y que distanciarán del uso de tecnologías a los empleados, está la prohibición del uso de dispositivos electrónicos y participación a través de Internet y en redes sociales u otras similares durante las horas de trabajos, en actividades que no son propias de sus funciones.
Asimismo, estima que el importe  del auxilio de cesantía, lo mismo que el correspondiente al preaviso, cuando se ha omitido, se calculará tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante el último año o fracción de un año que tenga de vigencia el contrato, para estos cálculos solo se tendrán en cuenta los salarios correspondientes a horas ordinarias.
En ese sentido se estima que las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía no están sujetas al pago del impuesto sobre la renta, ni son susceptibles de gravamen.
Los empresarios propusieron que “Se reconoce la validez del derecho al desahucio, ejercido por los empleadores bajo la modalidad de liquidación anual o por cualquier período, siempre que este derecho sea ejercido por acuerdo en el contrato de trabajo entre las partes.  

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