junio 17, 2011

Ley de Partidos vuelve al congreso tras once años a la espera de ser aprobado

16 Junio 2011, 11:52 PM

JCE somete proyecto de Ley de Partidos

También para los que otorguen o reciban recursos del Estado para campaña de prosélitos
Escrito por: PEDRO GERMOSÉN (p.germosen@hoy.com.do)

La Junta Central Electoral sometió ayer al Congreso Nacional, vía la Cámara de Diputados, un proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas. El doctor Roberto Rosario lo entregó al presidente de los diputados, doctor Abel Martínez, quien prometió someterlo a una discusión amplia.

El proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas sometido ayer por elpresidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, a la Cámara de Diputados, establece que los dirigentes de los partidos que hayan sido encontrados culpables de despojo de candidaturas ganadas válidamente en elecciones primarias para favorecer a otros, así como los que otorguen o reciban recursos del Estado para proselitismo serían condenados a prisión correccional de tres meses a un año y multas de 20 hasta 100 salarios mínimos.

Al recibir el documento, el presidente del organismo legislativo, Abel Martínez (PLD-Santiago) dijo que el proyecto será debatido y consensuado con las cúpulas dirigenciales.

Martínez prometió que colocará la iniciativa en la agenda de la sesión próxima de la Cámara de Diputados.

Violaciones. A través de su artículo 71, la pieza legislativa, en los citados casos de violaciones, dispone, además de las multas y la prisión, la inhabilitación de los dirigentes culpables para ser candidatos a posiciones de elección popular para uno o dos períodos electorales siguientes.

El artículo 72 establece que serán sancionados con las penas previstas por el Código Penal aquellos afiliados que se apropiaren indebidamente de los recursos partidos.

Rechazo. El proyecto, a través de su artículo 11, dispone que no será admitida ninguna solicitud de reconocimiento formulado por un partido o agrupación que hubiese sido reconocido en dos ocasiones o más y que se hubiese extinguido por cualquier causa.

Prohibiciones. Entre las prohibiciones que establece la pieza figura imponer o aceptar requerimientos o deducciones de salarios a los empleados públicos o de empresas particulares, aun cuando se alegue que son cuotas o donativos voluntarios.

“Se prohibe igualmente a todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios poner a disposición de cualquier partido o agrupación política o de cualquier candidato, o permitirle el uso de cualquier forma y a cualquier título, de tales bienes o fondos”, establece el párrafo I del citado artículo.

Prohibe además favorecer o privilegiar a determinado candidato interno con informaciones, apoyo económico o de cualquier otra naturaleza en detrimento de los derechos de otro candidato de la misma colectividad política.

Educación política. Según el proyecto, los partidos están obligados a contribuir a la formación política y al adiestramiento técnico de todos los ciudadanos en asuntos de Estado, a la instrucción de sus miembros en la ideología partidaria y a la difusión de los valores cívicos y patrióticos. Igualmente, de los derechos humanos, las libertades públicas y la democracia.

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Cuota de la mujer

El artículo 42 del proyecto dispone que la forma y mecanismos de escogencia de los candidatos a puestos de elección popular respetará la cuota del 33% de los cargos electivos que por ley corresponde a la mujer.

Obligatorio

Advierte que esta disposición tiene carácter obligatorio, por lo que la JCE no admitirá las listas de candidaturas que la violen.

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